Concepto de persona consumidora y usuaria

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De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, modificado por el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, que establece la protección de las personas consumidoras y usuarias frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica:

  •  Son personas consumidoras y usuarias las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, así como las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
  •  Se consideran personas consumidoras vulnerables respecto de las relaciones de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.
  •  Se considera persona empresaria a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

 

De acuerdo con la Ley 13/2013, de 2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía:

  • Se consideran personas consumidoras y usuarias las personas físicas o jurídicas que adquieran, utilicen o disfruten como destinatarias finales bienes o servicios.
  • No se consideran personas consumidoras y usuarias las personas físicas o jurídicas que, sin constituirse en destinatarias finales, adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios con el fin de integrarlos en la organización o ejercicio de una actividad empresarial, profesional o de prestación de servicios, incluidos los públicos.
  • Se consideran personas destinatarias finales de los bienes o servicios:
  1. Las personas físicas que adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios cuya exclusiva finalidad sea el uso o disfrute personal, familiar o doméstico.
  2. Las personas jurídicas que adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios destinados de forma desinteresada, gratuita o sin ánimo de lucro a sus personas trabajadoras, socias o miembros o para ellas mismas. 
  3. Las entidades asociativas sin personalidad jurídica que adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios sin ánimo de lucro.

 

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