25 ayuntamientos de la provincia firman los convenios de inspección con el Servicio de Gestión Tributaria

Hasta ahora se gestionaban los tributos y su recaudación y se incorporan las funciones de comprobación e investigación del cumplimiento de las obligaciones tributarias

El Servicio de Gestión Tributaria asume por delegación de los ayuntamientos la Inspección Tributaria en veinticinco municipios de la Provincia. Hasta ahora las funciones que desarrollaba consistían en la gestión de los tributos y su recaudación, ya fuera voluntaria o ejecutiva, ahora incorpora las nuevas funciones de inspección y para ello, la Diputación y el Servicio han firmado el correspondiente convenio con los ayuntamientos de Aljaraque, Almonaster la Real, Almonte, Bonares, Calañas, Campofrío, Cañaveral de León, Cumbres de San Bartolomé, Chucena, Escacena del Campo, La Granada de Riotinto, Hinojales, Hinojos, Jabugo, Los Marines, Minas de Riotinto, La Nava, Nerva, Puebla de Guzmán, Rosal de la Frontera, San Bartolomé de la Torre, Sanlucar de Guadiana, Santa Ana la Real, Santa Olalla del Cala y Villanueva de las Cruces.

En la actualidad se impone la necesidad de que entre las actividades del Servicio se incluya la de la inspección tributaria, con objeto de que se pueda prestar a los ayuntamientos un nuevo servicio que actualice e incremente los ingresos tributarios a percibir y lograr una mayor equidad entre los contribuyentes, lo que seguro redundará en la posibilidad de reducir la carga tributaria a todos los ciudadanos.

Las nuevas actividades a realizar por delegación de los ayuntamientos en materia de inspección tributaria consisten en actuaciones de comprobación e investigación. Un procedimiento que concluye con la regularización de la situación del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones.

Para la obtención de información con trascendencia tributaria, la Administración tiene dos posibilidades. Una de ellas es la obtención por suministro, una norma reglamentaria que establece la obligación, con carácter general, de comunicar a la Administración tributaria determinados datos derivados de las relaciones mantenidas con terceros, sin necesidad de que el obligado tributario sea requerido expresamente para ello. Esta obligación afecta a los obligados tributarios que realicen actividades económicas, así como a aquellos que satisfagan rentas o rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta, intermedien o intervengan en operaciones económicas, profesionales o financieras.

La otra forma de obtener dicha información consiste en la captación o requerimiento individualizado. La Administración tributaria solicita expresamente de los obligados tributarios determinadas informaciones con trascendencia tributaria con relación al cumplimiento de sus propias obligaciones o derivadas de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con terceras personas.

Estas son las actuaciones de obtención de información que realiza propiamente la inspección mediante un requerimiento individualizado y específico.
Otra actuación para las que está facultada la inspección de los tributos consisten en la comprobación de valores de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando esta sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias.

Los Estatutos del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Huelva fueron aprobados en 1986 con la finalidad inicial de prestar para los ayuntamientos los servicios exclusivamente de recaudación, motivado por la extinción del anterior sistema de la Recaudación de Tributos del Estado.

Posteriormente, se fueron incorporando otras funciones, como la gestión tributaria, que supuso la ampliación del espectro de actividades a realizar, con la finalidad de prestar un servicio mejor y más eficaz a los ayuntamientos.

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