Ventajas de estar adherido al Sistema Arbitral de Consumo
Además de evitar largos y costosos pleitos, la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo tiene estas grandes e interesantes ventajas para las empresas:
- Con la Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo las empresas incorporan un elemento adicional de calidad a sus productos y servicios.
- Además, ofrecen a las personas consumidoras un plus de garantía en sus compras.
- La Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo refuerza la confianza de los clientes en la empresa.
- Las empresas adheridas al SAC ganan prestigio y son preferidas por las personas consumidoras.
- Además, figuran en el censo de empresas adheridas y pueden ser identificadas fácilmente por las personas consumidoras a través de la web de la Diputación de Huelva.
- Si estás adherido al Sistema Arbitral de Consumo puedes incluir el servicio de arbitraje en tu publicidad.
- Las empresas adheridas al SAC ostentan el distintivo oficial que acredita su adhesión. Se trata de un distintivo de calidad y un plus de excelencia en los servicios ofrecidos.
- La adhesión al Sistema Arbitral de Consumo aumenta la competitividad de las empresas.
1. Obligación a tener las Hojas de Quejas y Reclamaciones.
Si alguna persona solicita la hoja de quejas y reclamaciones a la empresa, la entrega de la misma es obligatoria, inmediata y gratuita, aunque no se haya llegado a entregar el producto o a prestar el servicio.
2. Obligación a facilitar y recepcionar las Hojas de Quejas y Reclamaciones.
La persona que desee reclamar podrá solicitar el auxilio de agentes de la autoridad con competencia en materia de consumo o de las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes, a fin de que hagan constar la negativa de las personas titulares de la actividad a facilitar o recepcionar las hojas de quejas y reclamaciones o la inexistencia de éstas.
3. Obligación de contestación en plazo.
La empresa reclamada deberá contestar de manera que quede constancia, mediante escrito razonado, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la fecha de recepción de la misma.
El incumplimiento de estas obligaciones constituyen infracciones tipificadas con sanciones administrativas. (art. 71 Ley 13/2003, de 17 de diciembre).
Si quieres adherir tu empresa al Sistema Arbitral de Consumo:
1. Rellena una Solicitud de Adhesión de Empresas al SAC.
2. Dirígela a la Unidad de Consumo de la Diputación de Huelva.
3. Recibirás nuestro distintivo oficial, imagen de garantía y calidad para tu empresa.
1. Qué es el arbitraje de Consumo
El Sistema Arbitral de Consumo es un procedimiento extrajudicial, voluntario, gratuito y rápido de resolución de conflictos entre la empresa y la persona consumidora. El arbitraje de consumo es imparcial lo que se garantiza con la intervención en el procedimiento de árbitros independientes.
2. Ventajas de estar adherido al Sistema Arbitral de Consumo
Además de evitar pleitos largos y costosos, la adhesión tiene estas otras ventajas para las empresas:
- Incorpora un elemento adicional de calidad a sus productos y servicios.
- Ofrece a las personas consumidoras un plus de garantía en sus compras.
- Refuerza la confianza de sus clientes.
- Da prestigio, lo que conlleva que los clientes elijan esa empresa.
- Las empresas figuran en el censo de empresas adheridas pudiendo ser identificadas fácilmente a través de la web de la Diputación de Huelva.
- Las empresas pueden incluir el servicio de arbitraje en su publicidad.
- Las empresas adheridas ostentan el distintivo oficial que acredita su adhesión.
- La adhesión al SAC aumenta la competitividad de las empresas.
3. Obligaciones como empresa adherida
- Las empresas adheridas al SAC no pueden utilizar de manera fraudulenta el distintivo de arbitraje.
- Han de cumplir los laudos que se dicten en los colegios arbitrales referentes a reclamaciones contra su empresa.
- Han de cumplir la normativa vigente sobre protección de las personas consumidoras y usuarias.
- No pueden realizar prácticas lesivas contra los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras.
4. ¿Cómo solicitar la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo?
Si es empresario o profesional y desea adherirse al Sistema Arbitral de Consumo, puede presentar su compromiso de adhesión de dos formas:
- De manera presencial en la Junta Arbitral Provincial de Consumo de la Diputación de Huelva o en cualquier Junta Arbitral de Consumo.
- A través de Internet haciendo clic aquí encontrará los impresos y el acceso para presentarlos de manera telemática.
5. Documentos que deben acompañar a la solicitud
- Si se trata de una persona jurídica, deberá presentar copia del alta en el IAE, CIF de la empresa y DNI del representante.
- Si se trata de una persona física, deberá presentar DNI y copia del alta en el IAE.
6. Distintivo del Sistema Arbitral de Consumo
La adhesión de una empresa o profesional al Sistema Arbitral de Consumo le otorga valor añadido. Se trata de un distintivo de calidad y un plus de excelencia en los servicios ofrecidos.
Las empresas y profesionales que se adhieren al Sistema Arbitral de Consumo reciben el distintivo oficial de adhesión, que pueden utilizar tanto en sus establecimientos como en su publicidad, páginas web o en cualquier otro medio o documento.
7. Publicidad
Las empresas adheridas al SAC serán beneficiarias de la publicidad que realiza la Junta Arbitral Provincial en los diferentes medios de comunicación y en su página web. Así mismo formarán parte del censo de empresas adheridas al Sistema Arbitral de la Diputación Provincial de Huelva.
8. ¿En qué consiste la Audiencia?
La audiencia del arbitraje se basa en un procedimiento sencillo. Antes de comenzar el acto, el presidente puede instar a las partes a una conciliación. En caso de no aceptarse por las partes se continuará con el proceso.
Las partes serán citadas a las audiencias con suficiente antelación y con advertencia expresa de que pueden acudir acompañadas por todas las pruebas, documentales, periciales y testificales que consideren oportunas.
Durante la audiencia, las partes podrán modificar o ampliar la solicitud y la contestación, pudiendo la empresa plantear reconvención frente a la parte reclamante.
De la audiencia se levantará acta que será firmada y enviada a las partes junto con el laudo arbitral.
9. ¿Tiene el empresario obligación de acudir a la audiencia?
Acudir de forma presencial a la audiencia no es obligatorio, aunque sí conveniente. El empresario tendrá la opción de acudir a través de un representante.
De no acudir de forma presencial, es muy importante que la empresa remita a la Junta Arbitral sus alegaciones por escrito con cuantos medios de prueba estime oportunos.
Otra opción, de no ser posible la presencialidad, es asistir a la audiencia mediante videoconferencia o a través de medios electrónicos.
10. Laudo arbitral
El órgano arbitral resolverá el conflicto y emitirá un laudo que deberá constar por escrito y estará firmado por el colegio arbitral. El laudo estará siempre motivado.
Cabe destacar que el laudo arbitral es un título ejecutivo, por lo que una vez dictado y notificado a las partes será de obligado cumplimiento para ambas.
Frente al laudo solo cabe ejercitar la acción de anulación y en su caso, solicitud de revisión conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes.

Desde la Sede Electrónica podrás acceder a la información, servicios y trámites electrónicos puestos a disposición por la Diputación.